miércoles, 18 de febrero de 2015

Cláusulas Suelo


Buenas noches ya prácticamente,

Encima de la mesa sigo teniendo mucho material que ir sacando poco a poco, y entre ello, tengo un par de cláusulas suelo. Qué pasa con ellas, que es una materia un tanto densa, desconocida y que lleva mucho tiempo prepararla. Por ello he ido dejándolas hasta que ha transcurrido demasiado tiempo, y ahora me encuentro en la tesitura de quitármelas de delante.

Todos sabemos lo que es y en qué consiste una cláusula Suelo, dado que es un tema muy en boga y que a día de hoy está en boca de todo el mundo por el mero hecho que es una cuestión que se suele ganar y más a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de Mayo de 2013, que en este momento estoy enfrascada en su lectura y estudio.

El hecho es que a raíz de dicha lectura me he dado cuenta del conocimiento que he dejado que se asentara en el blog, y que madurara, dado que el tema por el cual se recurre las cláusulas suelo no es otro que la imposición por parte de la entidad financiera de una cláusula no negociada y que la misma es tendente a ser abusiva.

Por lo que os dejo un resumen de una de las entradas anteriores para que le echéis un ojo. Espero que sea de gran utilidad!!


CONTROL DE CLÁUSULAS NO NEGOCIADAS INDIVIDUALMENTE Y DE  CLAUSULAS ABUSIVAS:

            La cláusula abusiva es la que, en contra de las exigencias de la buena fe, causa en detrimento del consumidor un desequilibrio importante e injustificado de las obligaciones contractuales, y puede tener o no carácter de condición general (cuando esta incorporada a un contrato de adhesión en masa u no ha sido negociada individualmente).

-          Requisitos:
A.    Que no haya sido negociada individualmente, o que la practica no haya sido consentida expresamente por el consumidor o usuario.
B.     Que la estipulación o práctica cause, en contra de las exigencias de la buena fe y en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que deriven del contrato.
-          Nulidad de las Cláusulas Abusivas
Las cláusulas abusivas son nulas de pleno derecho y se tienen por no puestas, en principio únicamente las cláusulas abusivas, subsistiendo el resto del contrato. Por excepción sólo cuando las cláusulas subsistentes, las que no tienen el carácter de abusivas, determinan una situación no equitativa en la posición de las partes que no pueda ser subsanada, podrá el Juez declarar la nulidad del contrato.
-          Catálogo de las cláusulas abusivas:
·         Vinculación del contrato a la voluntad del empresario. Serán abusivas aquellas cláusulas que vinculen cualquier aspecto del contrato a la voluntad del empresario, como la prórroga automática del contrato, vinculación adicional al contrato o interpretación o modificación unilateral del contrato por parte del empresario por ejemplo.
·         Limitación de los derechos básicos del consumidor y usuario: son abusivas las cláusulas que limitan o privan al consumidor y usuario de los derechos reconocidos por normas dispositivas o imperativas, como por ejemplo la limitación o exclusión de la facultad del consumidor o usuario de resolver el contrato por incumplimiento del empresario o la imposición de la renuncia a la entrega de algún documento acreditativo de una operación.
·         Por falta de reciprocidad: aquellas cláusulas que determinan la falta de reciprocidad en el contrato, contrario a la buena fe, en perjuicio del consumidor y usuarios, como la imposición de obligaciones al consumidor y usuario para el cumplimiento de todos sus deberes y contraprestaciones aún cuando el empresario no haya cumplido los suyos, o que el empresario se quede con las cantidades abonadas en concepto de prestaciones aún no efectuadas cuando sea el mismo quien resuelva el contrato.
·         Sobre garantías: como por ejemplo, las cláusulas que impongan la imposición de garantías desproporcionadas al riesgo asumido, o las cláusulas que impongan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor y usuario en los casos en que debería corresponder a la otra parte contratante.
·         Que afectan al Perfeccionamiento y ejecución del contrato: En todo caso son cláusulas abusivas las siguientes:
    1. Las declaraciones de recepción o conformidad sobre hechos ficticios, y las declaraciones de adhesión del consumidor y usuario a cláusulas de las cuales no ha tenido oportunidad de tomar conocimiento real antes de la celebración del contrato.
    2. Las cláusulas que prevean la transmisión al consumidor y usuario de las consecuencias económicas de errores administrativos o de gestión que no sean imputables.
    3. Aquellas que prevean la imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley correspondan al empresario.
    4. Las cláusulas que prevean la imposición al consumidor y usuario de bienes o servicios complementarios o accesorios no solicitados, y los incrementos de precio por servicios accesorios, financiación, aplazamientos, recargo, indemnización o penalizaciones que no correspondan a prestaciones adicionales susceptibles de ser aceptadas o rechazadas en cada caso expresado con la debida claridad o separación.
    5. Aquellas que prevean la negativa expresa al cumplimiento de las obligaciones o prestaciones propias del empresario con reenvío automático a procedimientos administrativos o judiciales de       reclamación.
    6. Imposición  de condiciones de crédito que para los descubiertos en cuenta corriente superen los límites que se contienen en la ley de crédito al consumo.
    7. Las que prevean pactos de renuncia o transacción respecto al derecho del consumidor y usuario a la elección de fedatario competente según la ley para autorizar el documento público en el que inicial o ulteriormente haya de formalizarse el contrato
·         Competencia y derecho aplicable.


    1. Sumisión a arbitrajes distintos del arbitraje de consumo (se tratará en un bloque más adelante), salvo que se trate de órganos de arbitraje institucionales creados por normas legales para un sector o puesto específico.
    2. Las cláusulas que prevean sumisión expresa a Juez o Tribunal distinto del que corresponda al domicilio del consumidor o usuario, al lugar del cumplimiento de la obligación o aquel donde se       encontrara el bien en el caso de que fuese un inmueble.
    3. Aquellas que prevean la sumisión del contrato a un Derecho Extranjero con respecto al lugar donde el consumidor o usuario emita su declaración negocial o donde el empresario desarrolle la actividad dirigida a la promoción de contratos de igual o similar naturaleza.

lunes, 16 de febrero de 2015

Convenio Regulador de Separaciones o Divorcio

Buenas tardes,

Llevo un par de semanas que me falta tiempo para hacer todas las cosas que tendría que hacer y por mucho que lo estire no doy a basto. Por lo que a falta de tiempo para desarrollar nuevas entradas en condiciones, me dedico a compartir con vosotros las búsquedas y resultados de mi trabajo.

Esta mañana tenía que elaborar un Convenio de Divorcio. El presente caso es un procedimiento muy sencillo, es más, parto de la base de que nunca me voy a encontrar con un divorcio tan sencillo. Se habían casado hace muchos años, los hijos ya eran mayores de edad, vigente el matrimonio habían hecho capitulaciones matrimoniales y separado sus bienes, y, para colmo de mejoras, se habían separado judicialmente hace más de diez años.

En este caso en concreto, uno de los cónyuges quería iniciar el procedimiento de forma contenciosa, pero como todos sabéis, el procedimiento contencioso se puede reconducir al mutuo acuerdo en virtud de la aplicación del Artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que tras una llamada del otro cónyuge, decidimos transformarlo en mutuo acuerdo.

Para ello debemos empezar realizando un Convenio Regulador para su posterior homologación en el Juzgado de Instrucción o en su caso en el Juzgado de Familia correspondiente. Busqué modelos o formularios en Internet en el que basarme para hacer el mío propio, y ¡¡sorpresa!! Me encontré con esta página web que tiene un enlace de los más relevantes, por lo que no he dudado en compartirlo con vosotros! Espero que os sea de utilidad:

https://www.uclm.es/profesorado/mcgonzalez/pdf/DerechoCivilIV/ConveniosReguladoresMatrimoniales_modelos.pdf

Espero que esta Semana os pueda contar sobre el Café Jurídico que desde la Agrupación se organizó que resultó muy interesante. Buen inicio de Semana!!


Raquel

viernes, 13 de febrero de 2015

Finalizando la Semana

Buenas Tardes, 

Para finalizar la semana, voy a presentaros un vídeo muy interesante que me he encontrado esta semana y que no puedo menos que compartirlo con vosotros



Es de la Agrupación de Jóvenes Abogados de Madrid, en el que se analizan diferentes formas de comportarse en Sala y cómo preparar las cosas, de forma estimativa por supuesto, pero que se pueden sacar muchas ideas.

Disfrutar el Fin de Semana !!

Raquel

miércoles, 11 de febrero de 2015

Como Empezar (Parte II)

Buenos días,

Esto es una entrada totalmente exprés que me ha parecido interesante compartir con vosotros.

Desde el consejo General de la Abogacía española han hecho un apartado en su web en el que aparece una versión más concentrada de cómo montar un despacho de Abogados, os dejo el enlace:

http://www.abogacia.es/inicia-abogacia/jovenes-abogados/2-montar-mi-despacho/

Como podéis apreciar en la imagen, aparecen varias ventanas:

  • El Despacho de Abogados
  • Financiación y Ayudas
  • Oportunidades de negocio
  • Plan de negocio
  • Trámites administrativos

A medida que vayáis abriendo las diferentes pestañas, van apareciendo, por ejemplo dentro de los Trámites administrativos que no aparecen en esta imagen, aparece otra pantalla en la que se reflejan los siguientes enunciados:
Los principales Trámites, Cómo empezar y Consejos útiles.
Si pinchamos en el enlace a principales trámites, aparece ya una lista de todos los trámites que se han de realizar a la hora de darse de alta como despacho de Abogados, en función del tipo de despacho profesional que elijas ser:

Espero que os haya sido útil, pese a que haya sido una entrada exprés, pero me ha parecido muy interesante. A por el Miércoles!!
 Raquel

jueves, 5 de febrero de 2015

Cómo hacer una Demanda

Esta mañana he estado confeccionando una demanda, en este caso era una demanda un tanto especial, dado que consiste en una revisión de una pensión compensatoria. Voy a hacer un breve resumen de los pasos que voy a ir dando para su confección.

En primer lugar, como está claro en el momento de la conversación con el Cliente, me ha manifestado los hechos por los cuales ha considerado necesario realizarla. En el presente caso es por una cuestión económica, debido a una reducción considerable de su nómina, y por ende considera que la referida pensión compensatoria debería reducirse. En este caso, y al ser una materia especial, en tanto que es una cuestión muy concreta y sobre la cual existen Sentencias dispares en el sentido, he sentido la necesidad de solicitarle un tiempo para el estudio de la jurisprudencia.

Tras el primer planteamiento de los hechos y de la situación, para mí el paso más importante es buscar la jurisprudencia al respecto. Como somos todos abogados nóveles, que no nos podemos permitir una base de datos de pago, os voy a facilitar una que es totalmente gratuita y que personalmente me encanta por la cantidad de Sentencias que contiene y con la sencillez que es buscar las Sentencias.

http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp


Como se puede apreciar, en esta base de datos se incluyen las Sentencias del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales, siendo los criterios de búsqueda por las diferentes jurisdicciones, órganos, comunidades autónomas, identificación de las resoluciones o simplemente por la mera introducción de un texto para buscar.

Tras una búsqueda selectiva de las sentencias necesarias, me he centrado a parte del contenido en buscar los siguientes puntos claves:

  • Buscar casos similares en los cuales se hayan apreciado las circunstancias similares a las de mi cliente.
  • Buscar las Sentencias del Tribunal Supremo en el que se establezcan las características necesarias o requisitos para la apreciación por el Tribunal de los hechos que estaremos solicitando en el petitum de la Demanda.
  • Buscar Sentencias similares en nuestra Audiencia Provincial, para conocer el criterio tanto de los Jueces del Tribunal ad quem en caso de recurso o los criterios que se podrían utilizar en caso de que el Juzgado a quo evite la posibilidad de Recurso.

Tras una posterior entrevista con el cliente, en la que le he puesto en conocimiento de las posturas con las que se va a encontrar en el caso de que iniciemos el procedimiento, procede la valoración por parte del Cliente si considera que las mismas son necesarias para defender sus legítimos intereses. En el presente caso mi cliente decidió continuar con el procedimiento por lo que aquí estoy yo preparando una demanda de modificación de medidas en la que se solicite la revisión de la pensión compensatoria.

Para ello, todos contamos con modelos en libros o formularios en internet en los que basarnos, en cuanto a la forma, como todos sabemos, pero que por supuesto tenemos que modificar para hacerlo nuestro:

  1. Encabezamiento: en el que se especifique la identidad del demandante como el demandado, manifestando el procedimiento que se inicia.
  2. Hechos: un resumen somero de cuales son las circunstancias por las cuales estamos en la obligación de iniciar el procedimiento, expuesto de forma clara y ordenada para que no haya problema en la identificación de tales circunstancias.
  3. Fundamentación jurídica: En la que hemos de plasmar la competencia, procedimiento y cuantía, la legitimación, postulación y defensa, FONDO DEL ASUNTO (momento clave en el que se expondrán de forma jurídica los motivos y la base jurídica en la cual fundamos nuestra pretensión) y Costas. Por regla general, yo, personalmente hago un par de menciones más. La primera de ellas, una referencia a las Tasas judiciales, en caso de que no se apliquen en base a qué, y en el supuesto de que se apliquen, manifestar la incorformidad hacia ellas en base a los diferentes recursos de inconstitucionalidad presentados contra las mismas. La última mención como fundamentación jurídica es la siguiente frase "Iura novit curia" (muy interesante frase para su búsqueda y conocimiento).
  4. Suplico: La parte más importante de la Demanda, la petición, que es lo que se pide. Obligatoriamente expuesto de forma clara, porque en el caso de que exista algún problema, corremos el peligro de la imposición de las costas.
  5. Otrosíes: Por regla general hago dos, pero por supuesto todo es de forma personal. El primero para manifestar que se dejan señalados cuantos archivos públicos y privados a los efectos probatorios de la demanda. Y el Segundo, la simple manifestación del Art. 231 de la LEC, que señala la expresa voluntad de la parte de cumplir con los requisitos exigidos por la Ley, ofreciendo la subsanación voluntaria de los mismos.
  6. Fecha y Firma.

Espero que os haya resultado útil.

Un saludo

miércoles, 28 de enero de 2015

Criterios de Minutación de Honorarios

La semana pasada, en mi colegio de Abogados se organizó una charla sobre Honorarios, cierto es que a nivel nacional no hay una opción común sobre los honorarios que los clientes tienen que abonarnos, por lo que voy a intentar hacer un resumen de dicha charla pese a que a nivel general.

En primer lugar, como todos sabréis, los criterios de honorarios o de minutación son diferentes dependiendo de cada comunidad autónoma o de determinadas ciudades, y su ámbito de aplicación es en función de la comunidad autónoma o de la ciudad. Por lo que para aquellos compañeros que se tienen que trasladar para celebrar juicios, a la hora de minutación tiene que aplicar dependiendo de los casos los criterios de minutación de un Colegio de abogados que no es el suyo.

Igualmente hay que hacer otra matización, la Dirección General de la Competencia requirió en su día al Consejo General de la Abogacía Española para que suprimiesen en el ámbito de los Colegios de Abogados los Criterios de Minutación de honorarios, con todas las implicaciones que ello implica en nuestra profesión, llegando a considerar por dicha Dirección, que la utilización de los honorarios recomendados por los referidos Colegios de Abogados, como una infracción grave del Derecho Comunitario de la Competencia.

Entonces, y aquí viene la pregunta principal, ¿Cómo tenemos que cobrar?o más bien ¿En base a qué nos tenemos que basar?

La respuesta a dicha pregunta es muy sencilla, en cierta forma. Por un lado, simplemente tenemos que hacer un par de reflexiones, en el caso de que tengamos que plantear una cuestión de materia de Costas o por ejemplo en el caso de que previamente no se haya acordado ningún tipo de retribución con el Cliente, o Jura de Cuentas, nos podremos basar en las normas de honorarios que a tal fin se han aprobado en nuestros respectivos colegios profesionales. Y ello principalmente por que en esos supuestos nos encontraremos en una tesitura en la que tanto el Secretario Judicial como el Cliente insatisfecho, necesitan una base con la que guiar la minutación del abogado y para que si fijación no sea ni excesiva ni indebida.

Igualmente debemos hacer previamente, y sobre todo sería especialmente recomendable la confección de una hoja de Encargo profesional, de la cual encontraréis muchos modelos por internet como los siguientes:

http://www.abogacia.es/wp-content/uploads/2012/06/HOJADEENCARGOPROFESIONAL.pdf

http://www.icab.es/?go=eaf9d1a0ec5f1dc58757ad6cffdacedb1a58854a600312cccabe27fca69cffc3c21f26bb4708baa316b863ad0b7869e5e6c66a6d18f20b54

O incluso como están realizando en otros despachos, cartas de precios, según las cuales desde un principio se establecen los precios del despacho por los trabajos realizados por nosotros y poniéndoselo en conocimiento al Abogado. 

Otra de las opciones que podemos realizar es establecer con el Cliente una cuota litis con una cantidad fija y una cantidad variable en función del resultado del procedimiento.

Al final todo son cuestiones sencillas, el cambio impuesto por la normativa Europea nos obliga a modificar conductas que han estado arraigadas en nuestra profesión y que a día de hoy nos fuerza a evolucionar creando nuevas tendencias de cobro.

Espero que haya sido de vuestro interés. ¡¡Que tengáis buen Miércoles!!

miércoles, 21 de enero de 2015

Historia de un abogado novel continúa…


Después de tanto tiempo sin hacer publicaciones en este blog, y al ver la cantidad de visitas recibidas sin que el mismo incluso haya sido actualizado desde hace más de dos años, he decidido volver a intentar escribir, y sobre todo ser constante en el mismo. No lo voy a llamar propósito del 2015, dado que como todos sabemos, los propósitos se han hecho para incumplirlos.

Tampoco es que haya cambiado mucho desde la primera entrada que realice, o desde las últimas publicaciones, sigo siendo esa abogada novel que se sigue enfrentando a los pleitos o a las consultas que plantean los propios clientes con miedo y suspicacia, al fin y al cabo sigo siendo una abogada novel, y creo que todos lo seguiremos siendo hasta el día que nos jubilemos. Como todos sabemos, un abogado nunca deja de estudiar y de aprender.

Esta entrada sirve meramente para plantear esos posibles pensamientos y planteamientos que me han surgido en el ejercicio de esta profesión. Dado que no sólo es cuestión de enfrentarte a las situaciones que se te plantean diariamente con empeño y esperanza, sino que el estado en el que se encuentra la sociedad actual nos lleva a un estado de desasosiego y despropósito de lo que estamos realizando. A día de hoy el hecho de que seas abogado no es una cuestión importante, nuestra profesión se ha desprestigiado, hay muchos compañeros, y pocos pleitos y más con las tasas judiciales (que daño han hecho…), pero no sólo es cuestión relevante el concepto social, sino el hecho de cómo abrirse camino dentro de este nuevo mundo, o como ir sobrellevando todas las piedras que se ponen delante de nosotros diariamente, siendo esas decepciones las que generan en nuestro interior una desazón que nos lleva al replanteamiento de todo lo que estamos haciendo.

He flaqueado muchas veces por creer que el sueño que he luchado por conseguir siguiera adelante, porque al fin y al cabo el ejercicio de la profesión que día a día intento sacar adelante es un sueño que hace muchos años arraigó en mis pensamientos, pero lo que no sabía, o no quise creer, es que iba a ser tan duro su consecución. No se si lo he comentado anteriormente, pero a raíz de ello, siempre me acuerdo de la frase de un profesor de la carrera que nunca he comprendido si lo hizo por ayudarme o por desanimarme: “Ten cuidado que ese sueño no se convierta en pesadilla”.

Pero pese a todo, no he abandonado. Porque el propio ejercicio de la abogacía me gusta. Por supuesto pese a que ya no esté tan dignificada la profesión como podía estarlo antes, pese a que existan muchos inconvenientes en que los clientes que en su día confiaron en ti no te paguen la minuta que te deben, pese a todas esas situaciones escabrosas que te cuentan en el despacho, y pese a todo, el ejercicio de la abogacía sigue siendo mi sueño que día a día intento cumplir.

Por todo ello, y por que si pese a todo con las experiencias de compañeros novatos como yo puede ayudar a alguien, voy a relanzar este diario de a bordo.

Muchas Gracias por leerme



Raquel