La maternidad en la reforma
laboral
El tratamiento que se ha dado en los últimos años a la
maternidad resulta muy favorable, no solo a la mujer sino también a la figura
paterna al haberse reconocido muchos derechos que les benefician a ambos.
Pretendo plantear esta circunstancia desde la nueva regulación dada por el Real
Decreto Ley 3/2012, La reforma laboral, que aunque ha sido muy comentada por
todos aquellos aspectos relativos a los contratos o los despidos, también
incorpora un apartado en relación con la maternidad que resulta muy
interesante.
Reformas que afectan al permiso por lactancia, a la
reducción de jornada por cuidado de hijo menor de ocho años, discapacitado o
familiar impedido y a las vacaciones. Voy a intentar analizarlo
someramente.
El primero de ellos, el permiso por lactancia por hijo
menor de nueve meses, estaba establecido para conceder a la trabajadora,
tanto para lactancia natural como para artificial, el derecho de una hora de
ausencia del trabajo, que en caso de partos múltiples se incrementaría
proporcionalmente, pudiendo ser dividida en dos fracciones de media hora, según
se estableciese en el Convenio Colectivo o en el acuerdo realizado entre el
trabajador y el empresario.
La modificación del Real Decreto 3/2012, amplia este derecho
a ambos progenitores, en el sentido de que cualquiera de los dos progenitores
puede ejercer este derecho, eligiendo quien de ellos quiere ejercerlo, dado que
sólo puede ejercitarse por uno de ellos aún en el caso de que ambos trabajen,
existiendo incluso la posibilidad de que alternen entre los dos este derecho. Consistiendo
en un permiso retribuido por el empresario.
La segunda reforma que desarrolla es en relación con la reducción
de la jornada por cuidado de hijo menor de ocho años, discapacitado o familiar
impedido. En este sentido se refiere a la guarda legal del menor de ocho
años, o persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe
una actividad retribuida, extendiéndose también al cuidado de familiar hasta
segundo grado de consanguinidad o afinidad (1), que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo.
El contenido de este derecho consiste no sólo en la
reducción de la jornada, sino que también la reducción del salario proporcionalmente. Esta reducción de jornada
necesariamente ha de ser diaria a
tenor de la literalidad de la ley, dado que antes de la publicación de este
Real decreto existía una controversia jurisprudencial y ese artículo señala la
contestación legal que se ha dado. Por lo que esta reducción consiste en
aplicar un porcentaje reductor diario sobre las horas y los turnos
correspondientes.
En relación con ambas reformas precedentes, la concreción de las horas de estas
reducciones así como la determinación de la duración del permiso, corresponde
al trabajador, dentro de su jornada ordinaria, aunque pueden establecerse
limitaciones dentro del Convenio Colectivo, que puede establecer criterios con
relación a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del
trabajador y a las necesidades productivas de la empresa. En caso de que
existan discrepancias se ha de acudir a la Jurisdicción Social. Se establece en
ambos casos un preaviso de 15 días de reincorporación, que se puede ampliar o
reducir por Convenio Colectivo.
Y por último, respecto de las vacaciones las
modificaciones que se han llevado a cabo, son en relación a la excepción a la
caducidad de las vacaciones. Permitiendo disfrutar de las vacaciones generadas,
con posterioridad a los periodos de incapacidad temporal derivada de embarazo, parto
o la lactancia natural y de suspensión por maternidad, adopción o acogimiento
cuando coincidan en el tiempo y aunque sea en año natural distinto al que
correspondieran (incluyendo también el permiso de paternidad). Todo ello quiere
decir que si una mujer ha generado 6 meses de vacaciones en el año, por
problemas con el embarazo, inicia un periodo de incapacidad temporal derivada
del embarazo, posteriormente inicia la suspensión por maternidad, y una vez
finalizada (bien sea la incapacidad permanente o la suspensión o cualquiera de
ellas) puede tener las vacaciones que ha generado y no ha disfrutado, en un año
distinto a cuando las genero.
Espero que haya sido de utilidad, si tenéis alguna duda o
comentario dejarlo en el aparatado de abajo.
(1) En el derecho, el parentesco puede ser de
consanguinidad, en el caso de que exista un ascendente común (parentesco de
sangre), y de afinidad que sería el parentesco político. Dentro de estos tipos
de parentesco, los grados miden la proximidad del parentesco, siendo un grado
la distancia que hay entre dos personas engendradas una de la otra. Por ejemplo
entre un padre y un hijo hay un parentesco de consanguinidad (parentesco de
sangre) de un grado (dado que sólo hay un salto entre padre e hijo), con un
hermano sería de segundo grado (el primero entre el hijo y el padre, y el otro
entre el padre y el otro hijo). En el caso del parentesco de afinidad, el
marido o la mujer se pone en el lugar del cónyuge, siguiendo los mismos pasos
anteriores.
No hay comentarios:
Publicar un comentario