miércoles, 24 de octubre de 2012


La protección de los Consumidores y Usuarios.

Por Raquel Lucía García Morán






(parte i)


            Este tema pese a su cotidianidad, es un campo muy amplio, desconocido y con una materia muy densa, he intentado esquematizarlo y simplificarlo, para ello lo he dividido en cinco bloques:

            1.- Disposiciones Generales.
            2.- Contratos, Contrataciones y Cláusulas.
            3.- Consumo: La Regulación Autonómica y Estatal.
            4.- Consumo: Los diferentes Sectores.
            5.- Sistema Arbitral de Consumo.

DISPOSICIONES GENERALES

            En España, la regulación para la defensa de los intereses de los Consumidores y Usuarios está regulado principalmente por la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007), en adelante LGDCU. Si bien es cierto que por el vacío legal en este sentido de la Constitución, las Comunidades Autónomas han asumido parte de estas competencias en sus Estatutos de Autonomía, por lo que en función de la Comunidad Autónoma a la que pertenezcamos la normativa específica en este sentido será un poco diferente. De todas formas en el bloque 3, voy a intentar analizar las diferentes regulaciones en función de las diferentes Comunidades Autónomas.

            Ante todo vamos a comenzar con una definición de lo que es el consumidor, la LGDCU establece que son Consumidores o Usuarios las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional, lo que se completa al determinar que su ámbito de aplicación se circunscribe a las relaciones entre consumidores o usuarios y empresarios. Determinando el carácter de consumidor o usuario por el destino de los bienes que adquiere. Así una Farmacia, pese a ser empresaria al distribuir bienes, puede ser a la vez Consumidora o Usuaria en una tienda de ordenadores cuando va a comprar uno.

            Por ser un consumidor o usuario, se poseen una serie de derechos básicos, que el ordenamiento jurídico confiere un carácter de mínimos e irrenunciables, determinando incluso la nulidad de pleno derecho de cualquier acto de renuncia previa de cualquiera de ellos:

  • La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad. La seguridad en este sentido está enfocada a que los poderes públicos tienen el deber de intervenir mediante la regulación de actividad des de producción, fabricación, comercialización de los bienes y servicios al mercado, y el establecimiento de mecanismos de vigilancia, inspección y control de la garantía de la limitación de riesgos para la seguridad de consumidores y usuarios.

  • La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales, en particular frente  a las prácticas comerciales desleales y la inclusión de las cláusulas abusivas en los contratos. En este sentido el legislador se refiere a la inferioridad en la que se sitúa el consumidor en el mercado, por lo que los poderes públicos tienen que adoptar medidas y mecanismos que induzcan al equilibrio evitando el abuso por parte del empresario. Incluso existen en este sentido determinados delitos tipificados especialmente en el Código Penal, como alteración o manipulación de aparatos automáticos, publicidad falsa, abuso de información relevante o detracción de productos esenciales del mercado.

  • La indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos. En los supuestos en los que la inferioridad o el abuso de derecho producen daños y perjuicios cuyo resarcimiento debe correr a cargo de quienes los han causado. Así los poderes públicos han de crear mecanismos de control, tutela y reparación para tratar de evitar la producción de daños a los consumidores, y para garantizar que estos estarán resarcidos en el caso de producirse.

  • La información correcta sobre los diferentes bienes o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute. El fundamento de este derecho radica en el desequilibrio y la desigualdad de conocimientos que el consumidor tienen sobre los bienes o servicios frente a aquellos que lo fabrican, distribuyen o comercializan, diferenciando entre la información precontractual (información previa a la elección del bien o servicio) de la información contractual (Instrucciones para su consumo efectivo). El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio  del derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.

  • La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afectan directamente y la representación de sus intereses, a través de las asociaciones, agrupaciones, federaciones o confederaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas.

  • La protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial ante situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión.


            Para el cumplimiento de estos derechos no sólo depende de la voluntad de las partes contratantes, sino que se ponen a disposición del consumidor o usuario una serie de mecanismos e instrumentos de defensa de estos derechos que se articula en el ordenamiento jurídico a través de diferentes mecanismos:

  • Imposición de obligaciones a los distintos sujetos intervinientes en el mercado de bienes y servicios. Entre ellas resultan destacables el deber general de seguridad respecto de todos los bienes o servicios puestos en el mercado, como informar de los riesgos que pudieran derivar de la utilización previsible según las características del producto, control para localizar e identificar los productos inseguros así como recuperarlos, exigencias de control de los productos manufacturados susceptibles de afectar a la seguridad física de las personas o las obligaciones de Registro.

  • Establecimiento de prohibiciones que perfilan los contornos de la protección que el legislador dispone para los consumidores y usuarios. Como la venta de bebidas o alimentos a domicilio, la prohibición de suministro de bienes que carezcan de las marcas de seguridad obligatoria o de los datos mínimos que permitan identificar al responsable del bien, la prohibición de importación de cualesquiera productos que no cumplan lo establecido en la LGDCU o la prohibición de utilizar ingredientes, materiales y demás elementos susceptibles de generar riesgos para la salud y seguridad de las personas entre otros.

  • A través de la intervención de las distintas administraciones publicas competentes mediante el diseño y adopción de medidas ordinarias (inspección de consumo) y medidas extraordinarias (sistemas de alerta rápida) para la defensa de consumidores y usuarios.

  • Mediante el ejercicio de la potestad sancionadora que la administración publica tiene legalmente establecida.

  • A través de los distintos mecanismos de solución judicial o extrajudicial de los conflictos que surjan en materia de protección de derechos e intereses de los consumidores y usuarios. Los mecanismos judiciales consisten en las acciones de cesación en materia de consumidores o usuarios, y respecto de los mecanismos extrajudiciales, se contempla el sistema arbitral de consumo u otro sistema de resolución alternativa de conflictos (conciliación, mediación y arbitraje).


Por lo que, ahora que hemos comentado cuando somos realmente consumidores, tenemos una enumeración escueta de los derechos básicos que tenemos como consumidores, Derechos de los que no podemos renunciar, así como una mención de los posibles mecanismos de defensa de estos Derechos, finalizamos este apartado de Disposiciones Generales, y ya la semana que viene entramos en materia comentando las contrataciones entre consumidores y usuarios y empresas, así como diferentes menciones a las cláusulas de los mismos, en los que también analizaremos las cláusulas abusivas en este sentido, y su actual regulación en España.

Espero haber sido de utilidad, si tenéis alguna duda no dudéis en dejar abajo un comentario.

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