Las Tasas
Judiciales.
Por Raquel
Lucía García Morán
Hola, para salir un poco del tedioso tema del Consumo, he decidido hacer un paréntesis y comentar una Ley que dentro de nada se va a aprobar, y que va a ser un perjuicio increíble en materia de Justicia: Proyecto de Ley por el que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (Las Tasas Judiciales).
Las tasas, cualquier tipo de tasas, consisten en el pago que una persona realiza por la utilización de un servicio público, y que en caso de que no se utilice este servicio no existe la obligación de pagar. En este caso, con las tasas judiciales, es sencillo, si quieres acudir al Juzgado para demandar algún asunto tienes que abonar una tasa para poder demandar, independientemente de todos los gastos que se puedan generar.
Voy a poner un ejemplo, y que tenga un poco que ver con el tema de consumo para no olvidarlo:
El señor “A” un día decide solicitar un crédito porque quiere cambiar de coche, va al banco y en el banco le dicen que no se lo pueden dar porque está inscrito en una lista de morosos. El no tiene ninguna deuda, así que después de averiguar que Empresa ha sido la que le ha dado de alta en esa lista de morosos, comprueba que supuestamente ha celebrado un contrato que el señor “A” no ha solicitado, ni concretado, ni dado el consentimiento y ni tan siquiera tenia conocimiento de su existencia.
La empresa “TELECOMUNICACIONES S.L.” le reclama una cantidad de dinero con ese contrato que nunca se celebró, así como una serie de intereses abusivos generados por esos importes de facturas generadas por ese “contrato”.
Después de hacer todo lo que ha tenido que hacer para que le quiten de esa lista de morosos se da cuenta de que se ha visto perjudicado por una serie de gastos que ha tenido que abonar, y también por una serie de daños morales que ha estado sufriendo por estar en esa lista de morosos, que no le concedieran el crédito, la vergüenza de que en su banco de toda la vida vieran que estaba en una lista de morosos cuando nunca ha tenido una deuda.
El señor “A” va a consultar con un Abogado, y este le comenta que puede reclamar esas cantidades que solicita (por ejemplo un total de 500€), pero que sólo por interponer la demanda tiene una serie de gastos fijos:
· Minuta correspondiente de abogado.
· Minuta correspondiente de procurador.
· Tasa correspondiente al procedimiento:
En este caso al ser un procedimiento ordinario serían: 300€
· Al reclamar una cantidad de dinero también se incluye una tasa de 0,5% de la cuantía (500€): 2,5€
Por lo que este hombre del ejemplo, señor “A” que se ha visto perjudicado en su derecho, que lo ha pasado mal, que ha perdido dinero incluso en este asunto, sólo por reclamar estos 500 € del ejemplo, prácticamente con la cantidad que iba a solicitar, va a tener que abonar las tasas judiciales, con lo que supone un perjuicio económico importante de más de 800€, sin incluir las minutas de abogado y procurador, en principio.
Y eso sin mencionar que una vez celebrado el juicio, la empresa “TELECOMUNICACIONES S.L.”, no abone las cantidades que aparecen en la Sentencia, que en ese caso tiene que instar otro procedimiento de Ejecución, con sus tasas correspondientes otra vez, o incluso que pierda con costas (Cuando se condena en Sentencia a que pague al abogado y procurador de la parte contraria), o incluso que tenga que recurrir la Sentencia, que también conlleva tasas.
Os adjunto los importes en primer término y al
final de este artículo el Texto íntegro del Proyecto de Ley:
Artículo 7. Determinación de la cuota Tributaria:
- Sin perjuicio de su modificación en la forma prevista en el Artículo 8, será exigible la cantidad fija que, en función de cada clase de proceso, se determina en la siguiente tabla:
En El orden Jurisdiccional Civil:
Verbal y cambiario
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Ordinario
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Monitorio y demanda incidental en el proceso
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Ejecución Extrajudicial y oposición a la ejecución de
títulos judiciales
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Concurso necesario
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Apelación
|
Casación y extraordinario por infracción procesal
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150€
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300€
|
100€
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200€
|
200€
|
800€
|
1.200€
|
Cuando después de la oposición del deudor en un monitorio se
siga un proceso ordinario se descontará de la tasa la cantidad ya abonada en el
proceso monitorio.
En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:
Abreviado
|
Ordinario
|
Apelación
|
Casación
|
200€
|
350€
|
800€
|
1.200€
|
En el orden social:
Suplicación
|
Casación
|
500€
|
750€
|
- Además, se satisfará la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala:
De
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A
|
Tipo
|
Máximo Variable
|
0
|
1.000.000€
Resto
|
0,5%
0,25%
|
10.000€
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Incluye, el Proyecto de Ley, una serie de exenciones de estas
tasas, os adjunto el Artículo (lo que está entre paréntesis son mis
comentarios):
Artículo 4. Exenciones de la tasa.
1. Las exenciones objetivas de la tasa están constituidas por:
a) La interposición de demanda y la presentación de ulteriores
recursos en relación con los procesos de capacidad (cuando se
solicita la incapacidad legal de una persona o al contrario una emancipación), filiación (determinar quien es el padre de una
persona) y menores (la responsabilidad penal de los menores), así como los procesos matrimoniales que versen exclusivamente
sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un
progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores.
b) La interposición de demanda y la
presentación de ulteriores recursos cuando se trate de los procedimientos
especialmente establecidos para la protección de los derechos fundamentales y
libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración
electoral (Los derechos Constitucionales, reconocidos en la Constitución Título
I Capítulo II Sección I).
c) La solicitud de concurso voluntario por
el deudor (en caso de empresas en “quiebra”).
d) La interposición de recurso
contencioso-administrativo por funcionarios públicos en defensa de sus
derechos estatutarios (Igual que los trabajadores por cuenta ajena al reclamarle al
empresario vamos al Juzgado de lo Social, ellos al ser su “empresario” la
Administración Pública tienen que ir por la vía Contencioso-Administrativa).
e) La presentación de petición inicial del procedimiento
monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la
cuantía de las mismas no supere dos
mil euros. No se aplicara esta exención cuando en estos procedimientos la
pretensión ejercitada se funde en un documento que tenga el carácter de
título ejecutivo extrajudicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo
517 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (reclamaciones de
Cantidad).
f) La interposición de recursos contencioso-administrativos
cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad
de la Administración (La administración, bien sea por el trabajo, o porque simplemente no
quiere, hay muchas veces en las cuales no contesta a algún recurso que se ha
planteado, en estos casos ese “silencio” ha de entenderse como que no ha dado
la razón, por lo que se ha de esperar un plazo para poder acudir a la
jurisdicción correspondiente para “obligarla” a responder).
2. Desde el punto de vista subjetivo, están, en todo caso, exentos de esta tasa:
a) Las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la
asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para
ello de acuerdo con su normativa reguladora.
b) El Ministerio Fiscal.
c) La Administración General del Estado, las de las Comunidades
Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de
todas ellas.
d) Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las
Comunidades Autónomas.
3. En el orden social, los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención del 60 por ciento en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación y casación. |
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Sí, las exenciones no están mal, e incluso van a ampliar mínimamente las cantidades para acceder a la Justicia
Gratuita, pero aún así yo lo que veo es que muchos ciudadanos no van a poder
acceder a la Justicia, y se van a ver perjudicados sin solución y desprotegidos
de la Justicia. Imaginaros, para poder divorciarse o se llega un acuerdo y
reducen las tasas el 60%, o hay que pagar la tasa correspondiente en su
totalidad, forzando así a medidas o acuerdos desesperados por los ciudadanos.
Solo
quería mencionar esta ley y dar un consejo a todos los que me estéis leyendo,
en el caso de que tengáis que interponer alguna demanda, interponerla ya, llevársela al abogado de vuestra confianza y que
la curse ya, porque por lo que dicen las malas lenguas, entrará en vigor en
Enero del 2013, para no tener que pagar
después lo que ahora es gratis.
Para concluir, intentaré hacer un pequeño análisis de lo que
he querido transmitir, esta futura ley (que todavía es Proyecto de ley), los
principales perjudicados van a ser los ciudadanos, que ahora van a tener que
pagar una serie de tasas por la Justicia, incluso en aquellos casos en los que hemos
sido agraviados, y en los que un procedimiento nos va a resultar en muchos
casos más gravoso que si perdemos el derecho a reclamarlo.
Os adjunto
el enlace del Proyecto de Ley por si os interesa darle un vistazo:
Espero
haber sido de utilidad, por lo menos simplemente haber puesto un poco en
conocimiento este Proyecto de Ley que nos va a perjudicar a todos. Si tenéis
alguna duda no dudéis en dejar abajo un comentario.