miércoles, 7 de noviembre de 2012


Las Tasas Judiciales.

Por Raquel Lucía García Morán

 

 

 



Hola, para salir un poco del tedioso tema del Consumo, he decidido hacer un paréntesis y comentar una Ley que dentro de nada se va a aprobar, y que va a ser un perjuicio increíble en materia de Justicia: Proyecto de Ley por el que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (Las Tasas Judiciales). 

Las tasas, cualquier tipo de tasas, consisten en el pago que una persona realiza por la utilización de un servicio público, y que en caso de que no se utilice este servicio no existe la obligación de pagar. En este caso, con las tasas judiciales, es sencillo, si quieres acudir al Juzgado para demandar algún asunto tienes que abonar una tasa para poder demandar, independientemente de todos los gastos que se puedan generar. 

Voy a poner un ejemplo, y que tenga un poco que ver con el tema de consumo para no olvidarlo: 

El señor “A” un día decide solicitar un crédito porque quiere cambiar de coche, va al banco y en el banco le dicen que no se lo pueden dar porque está inscrito en una lista de morosos. El no tiene ninguna deuda, así que después de averiguar que Empresa ha sido la que le ha dado de alta en esa lista de morosos, comprueba que supuestamente ha celebrado un contrato que el señor “A” no ha solicitado, ni concretado, ni dado el consentimiento y ni tan siquiera tenia conocimiento de su existencia. 
La empresa “TELECOMUNICACIONES S.L.” le reclama una cantidad de dinero con ese contrato que nunca se celebró, así como una serie de intereses abusivos generados por esos importes de facturas generadas por ese “contrato”. 
Después de hacer todo lo que ha tenido que hacer para que le quiten de esa lista de morosos se da cuenta de que se ha visto perjudicado por una serie de gastos que ha tenido que abonar, y también por una serie de daños morales que ha estado sufriendo por estar en esa lista de morosos, que no le concedieran el crédito, la vergüenza de que en su banco de toda la vida vieran que estaba en una lista de morosos cuando nunca ha tenido una deuda. 

El señor “A” va a consultar con un Abogado, y este le comenta que puede reclamar esas cantidades que solicita (por ejemplo un total de 500€), pero que sólo por interponer la demanda tiene una serie de gastos fijos: 

· Minuta correspondiente de abogado. 
· Minuta correspondiente de procurador. 
· Tasa correspondiente al procedimiento: 
En este caso al ser un procedimiento ordinario serían: 300€ 
· Al reclamar una cantidad de dinero también se incluye una tasa de 0,5% de la cuantía (500€): 2,5€ 


Por lo que este hombre del ejemplo, señor “A” que se ha visto perjudicado en su derecho, que lo ha pasado mal, que ha perdido dinero incluso en este asunto, sólo por reclamar estos 500 € del ejemplo, prácticamente con la cantidad que iba a solicitar, va a tener que abonar las tasas judiciales, con lo que supone un perjuicio económico importante de más de 800€, sin incluir las minutas de abogado y procurador, en principio. 


Y eso sin mencionar que una vez celebrado el juicio, la empresa “TELECOMUNICACIONES S.L.”, no abone las cantidades que aparecen en la Sentencia, que en ese caso tiene que instar otro procedimiento de Ejecución, con sus tasas correspondientes otra vez, o incluso que pierda con costas (Cuando se condena en Sentencia a que pague al abogado y procurador de la parte contraria), o incluso que tenga que recurrir la Sentencia, que también conlleva tasas. 


Os adjunto los importes en primer término y al final de este artículo el Texto íntegro del Proyecto de Ley:



Artículo 7. Determinación de la cuota Tributaria:

  1. Sin perjuicio de su modificación en la forma prevista en el Artículo 8, será exigible la cantidad fija que, en función de cada clase de proceso, se determina en la siguiente tabla:

En El orden Jurisdiccional Civil:

Verbal y cambiario
Ordinario
Monitorio y demanda incidental en el proceso
Ejecución Extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos judiciales
Concurso necesario
Apelación
Casación y extraordinario por infracción procesal


150€
300€
100€
200€
200€
800€
1.200€

Cuando después de la oposición del deudor en un monitorio se siga un proceso ordinario se descontará de la tasa la cantidad ya abonada en el proceso monitorio.

En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:

Abreviado
Ordinario
Apelación
Casación
200€
350€
800€
1.200€

En el orden social:

Suplicación
Casación
500€
750€

  1. Además, se satisfará la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala:

De
A
Tipo
Máximo Variable
0
1.000.000€
Resto
0,5%
0,25%
10.000€





 Incluye, el Proyecto de Ley, una serie de exenciones de estas tasas, os adjunto el Artículo (lo que está entre paréntesis son mis comentarios): 

Artículo 4. Exenciones de la tasa.

1. Las exenciones objetivas de la tasa están constituidas por:
a) La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos en relación con los procesos de capacidad (cuando se solicita la incapacidad legal de una persona o al contrario una emancipación), filiación (determinar quien es el padre de una persona) y menores (la responsabilidad penal de los menores), así como los procesos matrimoniales que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores.
b) La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos cuando se trate de los procedimientos especialmente establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral (Los derechos Constitucionales, reconocidos en la Constitución Título I Capítulo II Sección I).
c) La solicitud de concurso voluntario por el deudor (en caso de empresas en “quiebra”).
d) La interposición de recurso contencioso-administrativo por funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios (Igual que los trabajadores por cuenta ajena al reclamarle al empresario vamos al Juzgado de lo Social, ellos al ser su “empresario” la Administración Pública tienen que ir por la vía Contencioso-Administrativa).
e) La presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere dos mil euros. No se aplicara esta exención cuando en estos procedimientos la pretensión ejercitada se funde en un documento que tenga el carácter de título ejecutivo extrajudicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (reclamaciones de Cantidad).
f) La interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración (La administración, bien sea por el trabajo, o porque simplemente no quiere, hay muchas veces en las cuales no contesta a algún recurso que se ha planteado, en estos casos ese “silencio” ha de entenderse como que no ha dado la razón, por lo que se ha de esperar un plazo para poder acudir a la jurisdicción correspondiente para “obligarla” a responder).

2. Desde el punto de vista subjetivo, están, en todo caso, exentos de esta tasa:
a) Las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora.
b) El Ministerio Fiscal.
c) La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas.
d) Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

3. En el orden social, los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención del 60 por ciento en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación y casación.


Sí, las exenciones no están mal, e incluso van a ampliar mínimamente  las cantidades para acceder a la Justicia Gratuita, pero aún así yo lo que veo es que muchos ciudadanos no van a poder acceder a la Justicia, y se van a ver perjudicados sin solución y desprotegidos de la Justicia. Imaginaros, para poder divorciarse o se llega un acuerdo y reducen las tasas el 60%, o hay que pagar la tasa correspondiente en su totalidad, forzando así a medidas o acuerdos desesperados por los ciudadanos.

Solo quería mencionar esta ley y dar un consejo a todos los que me estéis leyendo, en el caso de que tengáis que interponer alguna demanda, interponerla ya, llevársela al abogado de vuestra confianza y que la curse ya, porque por lo que dicen las malas lenguas, entrará en vigor en Enero del 2013, para no tener que pagar después lo que ahora es gratis.

Para concluir, intentaré hacer un pequeño análisis de lo que he querido transmitir, esta futura ley (que todavía es Proyecto de ley), los principales perjudicados van a ser los ciudadanos, que ahora van a tener que pagar una serie de tasas por la Justicia, incluso en aquellos casos en los que hemos sido agraviados, y en los que un procedimiento nos va a resultar en muchos casos más gravoso que si perdemos el derecho a reclamarlo.

Os adjunto el enlace del Proyecto de Ley por si os interesa darle un vistazo:


            Espero haber sido de utilidad, por lo menos simplemente haber puesto un poco en conocimiento este Proyecto de Ley que nos va a perjudicar a todos. Si tenéis alguna duda no dudéis en dejar abajo un comentario.