La semana pasada, en mi colegio de Abogados se organizó una charla sobre Honorarios, cierto es que a nivel nacional no hay una opción común sobre los honorarios que los clientes tienen que abonarnos, por lo que voy a intentar hacer un resumen de dicha charla pese a que a nivel general.
En primer lugar, como todos sabréis, los criterios de honorarios o de minutación son diferentes dependiendo de cada comunidad autónoma o de determinadas ciudades, y su ámbito de aplicación es en función de la comunidad autónoma o de la ciudad. Por lo que para aquellos compañeros que se tienen que trasladar para celebrar juicios, a la hora de minutación tiene que aplicar dependiendo de los casos los criterios de minutación de un Colegio de abogados que no es el suyo.
Igualmente hay que hacer otra matización, la Dirección General de la Competencia requirió en su día al Consejo General de la Abogacía Española para que suprimiesen en el ámbito de los Colegios de Abogados los Criterios de Minutación de honorarios, con todas las implicaciones que ello implica en nuestra profesión, llegando a considerar por dicha Dirección, que la utilización de los honorarios recomendados por los referidos Colegios de Abogados, como una infracción grave del Derecho Comunitario de la Competencia.
Entonces, y aquí viene la pregunta principal, ¿Cómo tenemos que cobrar?o más bien ¿En base a qué nos tenemos que basar?
La respuesta a dicha pregunta es muy sencilla, en cierta forma. Por un lado, simplemente tenemos que hacer un par de reflexiones, en el caso de que tengamos que plantear una cuestión de materia de Costas o por ejemplo en el caso de que previamente no se haya acordado ningún tipo de retribución con el Cliente, o Jura de Cuentas, nos podremos basar en las normas de honorarios que a tal fin se han aprobado en nuestros respectivos colegios profesionales. Y ello principalmente por que en esos supuestos nos encontraremos en una tesitura en la que tanto el Secretario Judicial como el Cliente insatisfecho, necesitan una base con la que guiar la minutación del abogado y para que si fijación no sea ni excesiva ni indebida.
Igualmente debemos hacer previamente, y sobre todo sería especialmente recomendable la confección de una hoja de Encargo profesional, de la cual encontraréis muchos modelos por internet como los siguientes:
http://www.abogacia.es/wp-content/uploads/2012/06/HOJADEENCARGOPROFESIONAL.pdf
http://www.icab.es/?go=eaf9d1a0ec5f1dc58757ad6cffdacedb1a58854a600312cccabe27fca69cffc3c21f26bb4708baa316b863ad0b7869e5e6c66a6d18f20b54
O incluso como están realizando en otros despachos, cartas de precios, según las cuales desde un principio se establecen los precios del despacho por los trabajos realizados por nosotros y poniéndoselo en conocimiento al Abogado.
Otra de las opciones que podemos realizar es establecer con el Cliente una cuota litis con una cantidad fija y una cantidad variable en función del resultado del procedimiento.
Al final todo son cuestiones sencillas, el cambio impuesto por la normativa Europea nos obliga a modificar conductas que han estado arraigadas en nuestra profesión y que a día de hoy nos fuerza a evolucionar creando nuevas tendencias de cobro.
Espero que haya sido de vuestro interés. ¡¡Que tengáis buen Miércoles!!