Buenas noches ya prácticamente,
Encima de la mesa sigo teniendo mucho material que ir sacando poco a poco, y entre ello, tengo un par de cláusulas suelo. Qué pasa con ellas, que es una materia un tanto densa, desconocida y que lleva mucho tiempo prepararla. Por ello he ido dejándolas hasta que ha transcurrido demasiado tiempo, y ahora me encuentro en la tesitura de quitármelas de delante.
Todos sabemos lo que es y en qué consiste una cláusula Suelo, dado que es un tema muy en boga y que a día de hoy está en boca de todo el mundo por el mero hecho que es una cuestión que se suele ganar y más a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de Mayo de 2013, que en este momento estoy enfrascada en su lectura y estudio.
El hecho es que a raíz de dicha lectura me he dado cuenta del conocimiento que he dejado que se asentara en el blog, y que madurara, dado que el tema por el cual se recurre las cláusulas suelo no es otro que la imposición por parte de la entidad financiera de una cláusula no negociada y que la misma es tendente a ser abusiva.
Por lo que os dejo un resumen de una de las entradas anteriores para que le echéis un ojo. Espero que sea de gran utilidad!!
CONTROL DE CLÁUSULAS NO NEGOCIADAS INDIVIDUALMENTE Y DE CLAUSULAS ABUSIVAS:
La cláusula abusiva es la que, en contra de las exigencias de la buena fe, causa en detrimento del consumidor un desequilibrio importante e injustificado de las obligaciones contractuales, y puede tener o no carácter de condición general (cuando esta incorporada a un contrato de adhesión en masa u no ha sido negociada individualmente).
- Requisitos:
A. Que no haya sido negociada individualmente, o que la practica no haya sido consentida expresamente por el consumidor o usuario.
B. Que la estipulación o práctica cause, en contra de las exigencias de la buena fe y en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que deriven del contrato.
- Nulidad de las Cláusulas Abusivas
Las cláusulas abusivas son nulas de pleno derecho y se tienen por no puestas, en principio únicamente las cláusulas abusivas, subsistiendo el resto del contrato. Por excepción sólo cuando las cláusulas subsistentes, las que no tienen el carácter de abusivas, determinan una situación no equitativa en la posición de las partes que no pueda ser subsanada, podrá el Juez declarar la nulidad del contrato.
- Catálogo de las cláusulas abusivas:
· Vinculación del contrato a la voluntad del empresario. Serán abusivas aquellas cláusulas que vinculen cualquier aspecto del contrato a la voluntad del empresario, como la prórroga automática del contrato, vinculación adicional al contrato o interpretación o modificación unilateral del contrato por parte del empresario por ejemplo.
· Limitación de los derechos básicos del consumidor y usuario: son abusivas las cláusulas que limitan o privan al consumidor y usuario de los derechos reconocidos por normas dispositivas o imperativas, como por ejemplo la limitación o exclusión de la facultad del consumidor o usuario de resolver el contrato por incumplimiento del empresario o la imposición de la renuncia a la entrega de algún documento acreditativo de una operación.
· Por falta de reciprocidad: aquellas cláusulas que determinan la falta de reciprocidad en el contrato, contrario a la buena fe, en perjuicio del consumidor y usuarios, como la imposición de obligaciones al consumidor y usuario para el cumplimiento de todos sus deberes y contraprestaciones aún cuando el empresario no haya cumplido los suyos, o que el empresario se quede con las cantidades abonadas en concepto de prestaciones aún no efectuadas cuando sea el mismo quien resuelva el contrato.
· Sobre garantías: como por ejemplo, las cláusulas que impongan la imposición de garantías desproporcionadas al riesgo asumido, o las cláusulas que impongan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor y usuario en los casos en que debería corresponder a la otra parte contratante.
· Que afectan al Perfeccionamiento y ejecución del contrato: En todo caso son cláusulas abusivas las siguientes:
- Las declaraciones de recepción o conformidad sobre hechos ficticios, y las declaraciones de adhesión del consumidor y usuario a cláusulas de las cuales no ha tenido oportunidad de tomar conocimiento real antes de la celebración del contrato.
- Las cláusulas que prevean la transmisión al consumidor y usuario de las consecuencias económicas de errores administrativos o de gestión que no sean imputables.
- Aquellas que prevean la imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley correspondan al empresario.
- Las cláusulas que prevean la imposición al consumidor y usuario de bienes o servicios complementarios o accesorios no solicitados, y los incrementos de precio por servicios accesorios, financiación, aplazamientos, recargo, indemnización o penalizaciones que no correspondan a prestaciones adicionales susceptibles de ser aceptadas o rechazadas en cada caso expresado con la debida claridad o separación.
- Aquellas que prevean la negativa expresa al cumplimiento de las obligaciones o prestaciones propias del empresario con reenvío automático a procedimientos administrativos o judiciales de reclamación.
- Imposición de condiciones de crédito que para los descubiertos en cuenta corriente superen los límites que se contienen en la ley de crédito al consumo.
- Las que prevean pactos de renuncia o transacción respecto al derecho del consumidor y usuario a la elección de fedatario competente según la ley para autorizar el documento público en el que inicial o ulteriormente haya de formalizarse el contrato
· Competencia y derecho aplicable.
- Sumisión a arbitrajes distintos del arbitraje de consumo (se tratará en un bloque más adelante), salvo que se trate de órganos de arbitraje institucionales creados por normas legales para un sector o puesto específico.
- Las cláusulas que prevean sumisión expresa a Juez o Tribunal distinto del que corresponda al domicilio del consumidor o usuario, al lugar del cumplimiento de la obligación o aquel donde se encontrara el bien en el caso de que fuese un inmueble.
- Aquellas que prevean la sumisión del contrato a un Derecho Extranjero con respecto al lugar donde el consumidor o usuario emita su declaración negocial o donde el empresario desarrolle la actividad dirigida a la promoción de contratos de igual o similar naturaleza.