martes, 15 de septiembre de 2015

Procedimiento Monitorio vs. Procedimiento Declarativo

Procedimiento Monitorio vs. Declarativo (1)
Buenas tardes,
Esta mañana me he encontrado ante la duda de si presentar un procedimiento monitorio en un asunto o sin embargo presentar el procedimiento declarativo correspondiente. Por lo que he pensado que esta sería una entrada interesante, como la primera del blog después de las vacaciones.
Como todos sabéis el procedimiento monitorio se encuentra regulado en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y sirve para la reclamación de todas aquellas cantidades liquidas, vencidas y exigibles, sin límite de cantidad, siempre que la misma se pueda acreditar de forma documental. El procedimiento es sencillo, tal y como aparece en la imagen precedente, tras la interposición de la petición inicial del procedimiento monitorio correspondiente, tras la oportuna admisión a trámite se notificará al deudor para que en el plazo de 20 días realice el pago, se oponga, alegando lo que a su derecho convenga, o no conteste. En el caso de que no conteste a la demanda, se puede instar la ejecución de la cantidad reclamada en vía judicial, pudiendo procederse al embargo de sus bienes.
En el caso de que exista la oposición al mismo, se procederá a la transformación del procedimiento en uno declarativo, procedimiento ordinario o procedimiento verbal en virtud de la cuantía (curiosamente no tiene relevancia el origen de la deuda).
Los procedimientos declarativos son dos: Procedimiento Verbal o Procedimiento Ordinario. Las diferencias entre ambos, se centran en varios aspectos:
  • En los artículos 249 y siguientes de la LEC aparecen tasados los tipos de procedimientos especiales que se regularán según los casos o bien por ordinario o bien por verbal.
  • Salvo excepciones el procedimiento verbal decide aquellos procedimientos de cuantía inferior a 6.000 Euros, siendo por el procedimiento ordinario los superiores.
  • La contestación se realiza de forma verbal el mismo día del acto de la vista en los procedimientos verbales, mientras que en los procedimientos ordinarios se realiza de forma escrita.
  • En el procedimiento ordinario existe Audiencia Previa tras la contestación de la Demanda en el que se propone la prueba, y se admite por parte del Juzgado, señalándose con posterioridad fecha para el juicio.
  • Por regla general, en los procedimientos verbales, la cuantía suele ser inferior a los 2.000 Euros por lo que no es necesaria la figura tanto de Abogado como de Procurador, pero sigue siendo recomendable para una mejor defensa.
Asimismo, hay que hacer una mención añadida a una cuestión todavía relevante respecto a las tasas judiciales, dado que si bien las han eliminado en su mayoría, para todos los profesionales y autónomos se sigue aplicando.
Respecto a lo manifestado anteriormente, el procedimiento monitorio únicamente se transforma en virtud de la cuantía, independientemente del origen de la deuda, cuando todavía eran de aplicación las tasas judiciales, me llegó un procedimiento consistente en una reclamación de cantidad derivado de un contrato de alquiler. Por la materia el procedimiento tendría que haber sido el ordinario, pero sólo por las tasas judiciales mis clientes tenían que haber abonado unos 400 Euros. Mi propuesta fue sencilla, iniciamos un procedimiento monitorio y cuando se opongan de contrario se transformará al verbal correspondiente, tal como pasó.
Un Saludo